VIOLENCIA SOCIAL

VIOLENCIA SOCIAL

miércoles, 26 de septiembre de 2007

PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

  • Material de apoyo para la convivencia escolar (reglamentos de convivencia y resolución de conflictos).
  • Constitución de Consejos Escolares.
  • Programas de mediación
  • Resolución pacífica de problemas.
  • Proyecto educativo y reglamento interno: “gestión de la disciplina clara y justa.”
  • Talleres de apoyo orientados a la formación de los profesores en “manejo del aula”.
  • Intervenciones curriculares universales.
  • Incremento de la supervisión, mejoras en infraestructura.
  • Sistema de información: evaluación y focalización de acciones.
  • Programas de mediación o resolución pacífica de conflictos
  • Técnicas comunicativas y pragmáticas.
  • Que la comunidad escolar, con los papás y los alumnos, se ponga de acuerdo en que tipo de conductas se van a aceptar o son deseables o se van a fomentar, incluso que tipo de conductas no se van a tolerar, y qué se va hacer cuando esas normas se infrinjan.

lunes, 24 de septiembre de 2007

ACTORES INVOLUCRADOS

LA FAMILIA:
En nuestro mundo privado, familia y amigos, buscamos por todos los medios evitar que el maltrato circule y nos dañe; pero la violencia se desarrolla en diferentes ámbitos: social, político, económico, y por supuesto el familiar. Sin embargo, en nuestra sociedad, consideramos a la familia como un reducto de amor en donde nos parece inaceptable la coerción física o psíquica.
La violencia doméstica o familiar no es un problema moderno, pero sólo en las últimas décadas la sociedad parece preocupada por ponerlo de manifiesto y hallar soluciones.
El término " violencia familiar" hace referencia a una situación de poder y alude a todas las formas de abuso que se dan en las relaciones entre los miembros de la familia; entendiendo por relación de abuso toda conducta que, por acción u omisión, ocasiona daño físico y / o psicológico a otro miembro de la familia. Para hablar de violencia familiar, esta relación de abuso debe ser crónica, permanente o periódica; en este concepto no se incluyen las situaciones de maltrato infrecuente o esporádico.
EL ESTADO DE CHILE A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:
Para el Ministerio de Educación, la calidad de la convivencia escolar, es tanto un aprendizaje en sí mismo como un factor determinante en el logro de aprendizajes de calidad. Por ello, los contenidos del estudio ayudarán a fortalecer aspectos de su Política de Convivencia Escolar, que lleva a cabo desde el 2002, y que este año ha focalizado su trabajo en la incorporación de estrategias de resolución de conflictos, capacitación y desarrollo de competencias y modelos de mediación de conflictos. Por otra parte, a partir del estudio y en el marco de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, se acordó una agenda de trabajo destinada a fortalecer y potenciar la capacidad de la familia y la escuela para promover conductas prosociales y disminuir la violencia; también se reforzará la integración social y el desarrollo de comunidades fuertes.
Por su parte la División de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior llevará a cabo las siguientes iniciativas:
  • Aplicación bianual de una encuesta nacional sobre violencia en el ámbito escolar.
  • Desarrollo de un programa de prevención temprana de la violencia en jardines infantiles del país, con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Incentivo de proyectos locales de prevención de violencia en escuelas y liceos y promoción de procedimientos de resolución pacífica de conflictos, a través del
  • Plan Comuna Segura, en 82 comunas del país. Desarrollo del programa de promoción de conductas prosociales y prevención de violencia en 17 liceos del país.

VIOLENCIA ESCOLAR

La violencia se puede definir como el uso de una fuerza abierta u oculta con el fin de obtener de un individuo o grupo lo que no quieren libremente.
El tema de la violencia está estrechamente vinculado al poder, toda situación de violencia es una situación de poder.
Al analizar la manera en que se ejerce el poder en la sociedad lo hacemos desde una concepción jurídica.Foucault señala que existen redes sociales en las cuales el poder circula y que el ejercicio del poder se fue modificando a lo largo de la historia. Antiguamente se ejercía el poder sobre la totalidad de la sociedad, pero al complejizarse la red de relaciones hay elementos que se escapan a su control; se hace necesario, entonces, un nuevo mecanismo que controle las cosas y las personas en cada detalle, de esta forma el poder se ejerce sobre el individuo y no sobre el cuerpo social en su totalidad.
Esta técnica de individualización se ve aplicada en el ejército y en la EDUCACIÓN.

Segun la psicologa docente universitaria y doctorada en educacion Isidora Mena Edwards la cultura escolar ha sido tradicionalmente autoritaria. Los alumnos suelen no saber el programa de estudio de determinada asignatura, y casi nunca tienen la oportunidad de decir si algo no les gusta. En la cultura escolar se establece que el profesor sabe qué metodología va a usar y los alumnos no tienen derecho a voz ni a voto al respecto, cuando finalmente son ellos los que aprenden. Esta es una cultura escolar nada de democrática con respecto al aprendizaje, situación que va en contra del aprendizaje mismo.
No quiere decir que los niños vayan a decidir los planes y programas o los marcos curriculares, pueden resolver el cómo lo vamos a lograr y si esa decisión se hace democráticamente, no cabe duda de que mejorarán los aprendizajes.
Es un contrato pedagógico que incluye también el marco disciplinario, que es el cómo vamos a convenir el respeto mutuo y con qué normativas vamos a convivir para conseguir las metas de aprendizaje, por lo tanto cuando hablamos de las causas de la violencia de señala que es un amezcla de varios factores,pero se ha visto que los niños violentos provienen de familias violentas y que son de todos los estratos sociales. En los estratos pobres, las carencias producen estrés y esto deriva en angustia y conductas violentas, pero en los niveles altos las problemáticas familiares son las que generan violencia.

También hay violencias externas, de la comunidad, como en los lugares en donde hay droga. Es importante destacar esa violencia que viene de afuera, aunque existe otra que tiene su raíz dentro de la convivencia escolar; cuando el colegio no está organizado, cuando no hay buenos equipos de gestión, se genera un caos que deviene en violencia. Ejemplo de esto es que hay colegios no violentos aun cuando están en sectores violentos, eso ocurre porque están bien organizados

En paises como Francia el grado de violencia escolar ha derivado en la adopción por parte del Gobierno galo de un paquete de medidas entre las que figura la intervención y custodia policial en los centros docentes más conflictivos. La adopción por parte del Gobierno francés de una serie de medidas para atajar la violencia en las aulas, bajo el lema "cero tolerancia a la violencia".
En España el último informe de violencia escolar, presentado en noviembre por el Defensor del Pueblo, se reseñaba que más del 30% de los escolares declara sufrir agresiones verbales con cierta frecuencia, y cerca de un 9% del alumnado declara que ha recibido "amenazas con la finalidad de meterles miedo".
El estudio, realizado tras entrevistar a 3.000 alumnos de la ESO en 300 colegios públicos y privados, destaca que la violencia física es más frecuente entre los varones, aunque las niñas cada vez son más protagonistas o víctimas.
En Venezuela el año 2006 se presento un estudio realizado por la Universidad Central de Venezuela a través del Centro para la Paz y los Derechos Humanos, y Cecodap, ONG de promoción y defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.Los resultados de este estudio muestran que los adolescentes identifican como principal problema en los centros educativos a la violencia (26.05%), seguido del bajo rendimiento escolar (22.54%), la inasistencia de los profesores (16.2%), la inasistencia de los alumnos (11.97%), el escaso y deficiente material de trabajo (7.75%), el exceso de alumnos en las aulas (5.6%), la discriminación social y por edad (4.9%).

En el 2004 se registraron 9,652 niños, niñas y adolescentes agraviados en hechos violentos, de los cuales 1,110 fueron asesinados, otros 1,874 fueron víctimas de abuso sexual, 1,051 figuran como desaparecidos, 2,598 acusan a lesiones personales, 964 fueron víctimas de actos lascivos, 409 fueron raptados y 231 sufrieron algún tipo de acoso sexual.
En nuestro país un estudio realizado este año por la Universidad del Desarrollo aplicado a 2300 alumnos entre once y diecisiete años, reveló que más de la mitad de ellos habían sido victimas de matonaje y un 54.7% ha sido testigo de tales actos, seis de cada diez reconocen haber sido agresores alguna vez, el 41,7% le cuenta a sus amigos, el 13,7% a sus padres, un 13% no habla sobre lo que les ocurre y un 0.6% informa a sus profesores.

Los niños y adolescentes afectados, muchas veces, no se atreven a reconocer lo que les sucede ante sus padres o profesores por vergüenza o por miedo a ser aún más maltratados por sus compañeros y discriminados por acusarlos. Por ello es importante reconocer las señales que indican que un niño está siendo víctima del matonaje, ya que la mayoría de las victimas sufren en silencio y no toman represalias.
Segun datos entregados por Adimark y Fundación Paz Ciudadana, Estudio de victimización en jóvenes, abril 2004:
VICTIMIZACIÓN INFANTIL (7 a 10 años)

Agresiones psicológicas 44%
Daños 28%
Agresiones físicas 21%
Robos o hurtos 6%

VICTIMIZACIÓN JUVENIL (12 a 18 años)

Agresiones psicológicas 40%
Daños 36%
Robos o hurtos 29%
Agresiones físicas 18%
¿CUÁLES SON LAS CONCECUENCIAS DE LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS?
  • Vulneración de derechos a temprana edad.
  • Los niños victimizados disfrutan menos de ir a la escuela, tienen menos amigos, encuentran menos utilidad en lo aprendido.
  • Los comportamientos disruptivos en la sala de clases dificultan el aprendizaje de todos los alumnos.
  • Constituye un factor de riesgo para el desarrollo de conductas violentas y otros comportamientos de riesgo.
  • Afecta la formación ciudadana.
  • Debilitamiento progresivo, traduciéndose en enfermedades psicosomáticas.
  • Depresión.
  • Disminución en el rendimiento laboral.

jueves, 20 de septiembre de 2007

LLUVIA DE IDEAS

Detección de problemas no abordados o necesidades no cubiertas relacionadas con la problemática transversal seleccionada.


Dentro de la sociedad actual los episodios de violencia se repiten de forma interminable. Encontramos la violencia escolar, la violencia intrafamiliar, violencia de genero, violencia contra el medio ambiente, violencia contra la figura estatal, discriminación, etc. dentro de esta misma, es necesario hacer notar que la violencia puede ser tanto física , social y/o psicológica.

Son estas temáticas, dentro de la problemática trasversal, las que no se han tratado de la forma adecuada por parte de los poderes legislativos, judicial y ejecutivos. De confiar en estos poderes, podríamos suponer que se están realizando mediadas para acabar con estos tipos de violencia, pero esas medidas en la calle, en la casa, en los colegios no se ven, o no son efectivas. El hecho más concreto es ver el noticiario de las 21:00 en cualquiera de los medios de comunicación visual, donde llevan las estadísticas de las mujeres no solo maltratadas, sino que asesinadas, o solo que ir al sitio de internet “you tube” donde casi diariamente se ingresan videos de niños agrediendo de forma física a otros niños. Este ultimo tipo de violencia es la denominada violencia escolar o bullying.

Un tipo de violencia que es poco abordado y al que esta expuesto prácticamente toda la sociedad desde sus orígenes es la violencia escolar, recién mencionada, la cual somete a un integrante de la comunidad educativa al hostigamiento reiterado por parte de su grupo de pares tanto físico como principalmente psicológico, lo cual ocasiona una serie de trastornos psico-afectivos y que incidirán de manera directa en la formación de la personalidad del niño que es acosado. Es necesario acotar que este tipo de violencia esta poco abordada por los organismos sociales que debieran abordarla, ejemplo de ello es la vista gorda que los propios establecimientos educacionales realizan, poniendo atención solo en aquellos casos en que el afectado alza la voz ante las autoridades o la prensa o cuando la lesiones que presenta el menor son de consideración.

sábado, 15 de septiembre de 2007

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PROYECTO DE LEY
QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.066,
QUE SANCIONA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
I. ANTECEDENTES:
La actual legislación sobre violencia intrafamiliar
recientemente aprobada el año 2005, constituyó un significativo avance en
la protección de las víctimas de la violencia intrafamiliar. Sin embargo, a
poco más de un año de su entrada en vigencia, surgen a la luz diversos
aspectos que nos llevan a pensar en la necesidad de revisar y
complementar sus actuales disposiciones.
Si bien en Chile no existen muchos estudios que
evalúen la prevalencia de la Violencia intrafamiliar, los resultados obtenidos
han sido concluyentes en orden a demostrar que la agresión se vivencia
cada vez en forma más temprana al interior de la relación de pareja. En
efecto, el estudio de prevalencia de la Violencia intrafamiliar realizado por el
Sernam el año 2001 con jóvenes entre 15 y 25 años arrojó que, de las
mujeres que no convivían y que tenían una relación afectiva en la Región
Metropolitana, un 11.6% sufría violencia psicológica y un 12.2% violencia
física y/o sexual. Estas cifras aumentaron significativamente cuando la
pareja se unió en una relación de convivencia o matrimonio.
Si bien la legislación ha endurecido las sanciones por
actos de violencia intrafamiliar y las medidas de protección a las víctimas y,
consecuentemente, las denuncias sobre el particular han aumentado, aún
este fenómeno sigue dándose fuertemente y afectando gravemente la
convivencia al interior de las familias. En efecto, durante el año 2005, se
produjeron 43 feminicidios y otro tanto similar aconteció durante el año
2006.
2
II. CONTENIDO:
La moción que a continuación se somete a discusión,
tiene entre sus objetivos, proponer una revisión de los actuales sujetos
protegidos por la norma, en orden a ampliar su espectro de aplicación. En
la actualidad, el artículo 5 de la Ley N° 20.066 es tablece una gran gama de
relaciones familiares a las cuales le es aplicable. En efecto, la ley aplica la
sanción al maltrato producido entre personas unidas o que hubieren estado
unidas por matrimonio, en una relación de convivencia, o sin que exista
convivencia tengan hijos en común. Del tenor de lo expresado se colige
que no son sujeto de protección de la ley aquellas relaciones afectivas en
las cuales no exista convivencia ni hijos comunes, pero existan fuertes
lazos de afectividad que apuntan a la construcción del concepto de familia.
De acuerdo a lo recabado por los estudios de
Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar
realizados durante el año 2005, este tipo de violencia se hace presente no
sólo en las tipologías de relación familiar recogidas en la ley, sino que
también afecta otro tipo de uniones menos estables, como lo son las
relaciones de pololeo, que en el caso puntual de la región de Los Lagos,
donde se han realizado estos estudios recientemente, se reportó en un 40%
de casos.
De acuerdo al marco legal vigente, en estos casos, al
ocurrir un hecho de violencia, la legislación aplicable quedaría restringida al
derecho penal, sin posibilidad de aplicar una legislación especial, como lo
es la ley de violencia intrafamiliar. El derecho español, recoge estas
reflexiones en su legislación, concretamente en el artículo 153 de su Código
Penal, al establecer como sujetos protegidos no sólo aquellos respecto de
los cuales existe o ha existido convivencia. Coherente con lo anterior, se ha
estimado pertinente en esta iniciativa legal, asimilar en este punto nuestra
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legislación y dar un paso más en la protección integral de todas las víctimas
de violencia intrafamiliar, al aceptar que la protección exista aún si la
víctima no mantiene una relación de convivencia con su agresor y ésta es
su actual pareja.
Otro de los aspectos abordados por esta iniciativa dice
relación con el acceso a la justicia en aquellos casos en que se configura la
causal de maltrato habitual. La actual legislación limita el actuar del
Ministerio Público, toda vez que éste sólo puede conocer del delito de
maltrato habitual cuando el juzgado de familia le ha remitido los
antecedentes. Esto implica en la práctica, que la ley impide a las víctimas
denunciar directamente ante el Ministerio Público cuando estimen que son
o han sido objeto de maltrato habitual, exigiendo que un Tribunal de Familia
haya calificado previamente lo hechos, lo cual constituye un obstáculo al
acceso a la justicia que no existe en otro tipo de delitos y atenta
gravemente contra el derecho al acceso oportuno a la justicia.
Cabe tener presente que de acuerdo a los estudios
existentes, una mujer puede tardar entre 3 y 5 años en hacer una primera
denuncia por maltrato y que cuando lo hace, por lo general, es porque ya
no soporta el dolor o estima que su vida se encuentra en grave peligro. El
hecho de someter la declaratoria a un trámite adicional, como es la remisión
de los antecedentes al Ministerio Público por parte del Tribunal de Familia,
constituye una dilación innecesaria que puede poner en grave riesgo a la
víctima o hacerla desistirse del procedimiento.
Entrando ahora a los aspectos operativos de la norma,
el efectuar la reforma en este punto de la legislación, producirá un segundo
efecto, que es la descongestión del funcionamiento de los Tribunales de
Familia, a contrario sensu de lo que ocurrirá, presumiblemente, con el
Ministerio Público. Enfrentados a este dilema, se ha estimado pertinente
4
obrar considerando los intereses de la víctima por sobre los institucionales
que puedan colisionar en este punto.
Complementario con lo anteriormente señalado sobre el
maltrato habitual, surge una segunda interrogante no resuelta por la
legislación vigente, y que es cómo se debe determinar que estamos frente
a un caso de maltrato habitual. La actual redacción del artículo 14 de la
Ley N° 20.066, establece en su inciso segundo que, para apreciar la
habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la
proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha
violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Surge la
pregunta entonces sobre cuántos actos de violencia intrafamiliar deberá
soportar la víctima para que se estime que se está frente a un delito de
maltrato habitual. ¿Dos, tres, diez, o más actos? habida consideración que
ocurrido un acto, el cual es susceptible de sancionarse como falta, la
víctima puede ser objeto de nuevos actos de violencia destinados a
desincentivarla de efectuar una futura denuncia, por lo que puede que no
alcance a denunciar una segunda agresión y no se llegue a tener los
suficientes elementos para aplicar la sanción correspondiente al delito de
maltrato habitual. La excesiva discrecionalidad de este artículo atenta
contra la debida protección que se debe brindar a la víctima y la exponen a
una suerte de doble victimización, primero frente a la ley y luego frente al
tribunal que debe calificar cuándo se dan efectivamente los elementos para
sancionar penalmente a su agresor.
La nueva redacción propuesta pretende acotar el
concepto de habitualidad, siendo suficiente la existencia de más de un
hecho constitutivo de violencia intrafamiliar. Esto tiene como justificación
principal la dificultad que representa para la víctima el atreverse a denunciar
y la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra al ser el
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victimario un sujeto vinculado afectivamente a su persona y a su grupo
familiar.
Un aspecto final abordado en este proyecto, se
relaciona con las medidas accesorias que puede decretar el tribunal. En
este sentido se ha buscado clarificar la extensión temporal que podrían
tener dichas medidas cuando impliquen que el agresor deba someterse a
tratamiento terapéutico u orientación familiar. En la actual redacción de la
norma, si bien se establece que su duración será determinado por la
entidad especialista, no queda claro si existe la atribución de establecer un
plazo inferior a los 6 meses, fijado como mínimo en la ley. En este sentido
se ha precisado en la redacción que el establecimiento del plazo, más allá
de lo prescrito en la ley, para cada caso en particular, se atenderá a lo
sugerido por el ente técnico en su informe al Tribunal.
PROYECTO DE LEY
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.066, que
establece la Ley de Violencia Intrafamiliar:
1. Intercálese en su artículo 5, a continuación de la expresión “relación
de convivencia con él” la siguiente: “o esté o haya estado ligada a
éste por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia,”
2. Reemplácese, en el artículo 9, la frase “y podrá prorrogarse” por la
siguiente: “pudiendo disminuirse o prorrogarse”
3. Sustitúyanse los incisos segundo y final del artículo 14 por los
siguientes respectivamente:
6
“Para apreciar la habitualidad, bastará la existencia de más de un
hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, independiente de su
proximidad temporal y de que dicha violencia se haya ejercido sobre
la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán
los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia
penal absolutoria o condenatoria.”
“El Ministerio Público podrá dar inicio a la investigación por el delito
tipificado en el inciso primero, sin perjuicio de declararse
incompetente y traspasar los antecedentes al respectivo Juzgado de
Familia cuando no se dieren los supuestos para estimar que se ha
configurado el delito.”
4. Intercálese en el inciso 2° del artículo 16, a continuación de la
palabra “prorrogarse” la frase “o disminuirse”.
CAMILO ESCALONA MEDINA
SENADOR

Proyecto de ley que modifica la ley 20.066 de Violencia intrafamiliar

Segunda agresión a la pareja será considerada maltrato habitual
11 de septiembre 2007

El Gobierno otorgó urgencia simple a la tramitación de un proyecto de ley del senador Camilo Escalona, que modifica la Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar,(http://academiajudicial.cl/pdf/legislacion/familia/Ley_20086.pdf) con la finalidad de precisar su ámbito de aplicación y la investigación del delito de maltrato habitual.


La iniciativa propone una revisión de los actuales sujetos protegidos por la norma, en orden a ampliar su espectro de aplicación. En la actualidad, el artículo 5 de la citada ley establece una gran gama de relaciones familiares a las cuales le es aplicable.


Sin embargo, no incluye entre los sujetos de protección a las relaciones afectivas en las cuales no existe convivencia ni hijos comunes, como son las relaciones de pololeo, que en el caso la Región de Los Lagos, donde se han realizado estos estudios recientemente, registra un 40% de casos de violencia.


Por ello, la moción aplica la ley de Violencia Intrafamiliar a quien "esté o haya estado ligada a éste por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia".


En cuanto a lo que los jueces deberán considerar maltrato habitual, el proyecto señala: "para apreciar la habitualidad, bastará la existencia de más de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, independiente de su proximidad temporal y de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria."


Finalmente, para agilizar los juicios de maltrato, el proyecto indica que el Ministerio Público podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado, sin perjuicio de declararse incompetente y traspasar los antecedentes al respectivo Juzgado de Familia cuando no se dieren los supuestos

SITUACION DEL FEMICIDIO EN CHILE EL AÑO 2006 SEGUN LOS DATOS DE CARABINEROS DE CHILE


Durante el año 2006, se registraron 51 muertes de mujeres en el ámbito de la violencia intrafamiliar


La ocurrencia de los femicidios a nivel nacional, se presenta con un mayor porcentaje en la región metropolitana, sin embargo, si consideramos la Tasa de femicidios el primer lugar es ocupado por la tercera y sexta región con 0,7 (aproximado a uno) homicidios cada 100.000 habitantes. Asimismo, resulta relevante destacar la situación de la sexta región, que acumula una frecuencia2 prácticamente de la mitad de los feticidios ocurridos en la región metropolitana, con una población considerablemente menor. En este sentido, cabe destacar, que a pesar que la zona central del país representa un 57% de los femicidios ocurridos en el año 2006, las regiones de Magallanes y Aysén tienen las mayores tasas de denuncias por violencia intrafamiliar, en comparación a la metropolitana, que está cercana al promedio nacional.
( http://www.isis.cl/Feminicidio/doc/doc/Doc_Chile_Sem_Carabineros.pdf)

La violencia contra las mujeres en otros paises no difiere mucho de exitente en nuestro pais es asi como segun un inforrme de las comisarias de Guayaquil, Ecuador correspondiente al periodo 1997-98 se llegó a conocer, entre otros, los siguientes indicadores relacionados a las 16.397 denuncias:

  • el 93% de personas agredidas eran mujeres
  • el 60% de las mujeres agredidas estaban entre los 21 y 35 años de edad
  • el 79% de las mujeres agredidas tenían un nivel de instrucción secundaria incompleta o completa
  • el 79% de las mujeres agredidas tenían una relación de pareja
  • el 55% de mujeres denunciantes tenían más de 7 años de relación con su pareja
  • el 65% de mujeres maltratadas denunciaron violencia física, el 18% sexual y el 99% psicológico.
  • dentro de las denuncias de violencia sexual, el 93% denunció sexo obligado
  • el 85% de casos de agresión se da en el hogar
    el 33% de agresiones a las mujeres se da cuando el agresor se encuentra en estado ebrio.

Son muchos los paises en los cuales no existe un registro nacional de las denuncias de violencia intrafamiliar entre los cuales se encuantra Gautemala podrían ser objeto de denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

viernes, 14 de septiembre de 2007

VIOLENCIA: DEFINICIÓN Y TIPOS.

VIOLENCIA


  • "La violencia se puede definir como el uso de una fuerza abierta u oculta con el fin de obtener de un individuo o grupo lo que no quieren libremente".


  • Cualquier comportamiento de individuos que intentan, amenazan con causar o efectivamente causan daño físico o de otra naturaleza. (Fuente: BID, Notas técnicas sobre prevención de la violencia, 2000).

TIPOS:

Violencia física:


Es el atentado contra la integridad física realizado por una persona superior a otra más débil. Se caracteriza por lastimar cualquier parte del cuerpo de una persona con las manos, pies u objetos.
Un ejemplo de violencia física es la violencia escolar, que es un problema mundial. Es un fenómeno esencialmente masculino, que culmina entre los 13 y 16 años. En cuanto a sus causas, no hay un factor único; puede deberse a la situación familiar o a las condiciones socioeconómicas entre muchas otras. Un motivo bastante claro es la monoparentalidad que ocupa entre un 10% y un 20% de los casos de violencia escolar. Otro es la falta de estabilidad de los equipos de la propia escuela. Pero estos motivos no son determinantes ya que, por ejemplo, un niño de madre adolescente y padre preso no será necesariamente violento.



Violencia emocional:


No se percibe tan fácilmente como la física, pero también lastima. Consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención es humillar, avergonzar y hacer sentir mal a una persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que daña su estado de ánimo y se disminuye su capacidad para tomar decisiones. Hay dos tipos de esta violencia:





  • Violencia verbal: Tiene lugar cuando mediante el uso de la palabra se ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad a una persona.


  • Violencia no verbal: Se manifiesta en actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a una persona.


Otra forma de comportamiento que sin ser violenta puede causar daño es el caso de la sobreprotección y excesivo consentimiento (confundidas con afecto y cariño) que pueden hacer a las personas incapaces de resolver sus vidas por sí mismas.



Violencia sexual:


Ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad. Se daña física y emocionalmente a esa persona.

Se puede presentar de diversas maneras:

  • Acoso: Es la persecución insistente a alguien en contra de su voluntad y que se encuentra en desventaja. El acosador busca someterlo a sus deseos sexuales.


  • Abuso: Consiste en tocar o acariciar el cuerpo de otra persona en contra de su voluntad. Se puede dar de manera repetitiva y durar mucho tiempo antes de que el abusador sea descubierto.


  • Violación: Es un acto de extrema violencia física y emocional que incluye la penetración. A veces se usan armas. Las personas que lo sufren, por lo general no cuentan a nadie lo que les sucede porque se sienten culpables de lo que les pasa.


  • Incesto: Es el contacto sexual entre familiares con algún tipo de parentesco.
    Violencia patrimonial: Es aquella que está dirigida contra nuestros bienes y pertenencias.

VIOLENCIA SOCIAL EN LA HISTORIA:

La violencia, natural o humana, ha presidido permanentemente la vida del planeta, y nunca hemos podido dominarla. Ya los “primeros humanos” utilizaban y necesitaban de la “violencia” no sólo para poder satisfacer necesidades tan básicas como alimentarse, sino que además, a través de ésta lograban una posición, un status, una jerarquía en el difícil “mundo en sociedad”. Se establecen relaciones de poder entre dominadores y dominados, donde aparece la opresión, el autoritarismo y la discriminación.

Incluso se llega a la necesidad de inventar divinidades y rostros caprichosos de la violencia con el respaldo de las religiones, creencias y culturas.

Para algunas esta relación entre poder y violencia, entre formas o modelos políticos, sociedad y violencia en necesaria como lo señala Gabriel Salazar (Premio Nacional de Historia): http://www.atinachile.cl/content/view/33009/Gabriel_Salazar_Habla_de_Violencia_Social.html

“Por eso la violencia puede ser necesaria, pero debe ser administrada adecuadamente para llamar la atención, para cooptar a las autoridades y a la oligarquía a responder. No es lo ideal para abrir camino, porque lo ideal es tener primero la fuerza identitaria, cultural, social y política, antes de pensar en el uso de la violencia con criterio político. Porque una cosa es construir un proyecto usando la violencia, con lo cual yo no estoy en principio de acuerdo, pero sí reaccionar violentamente ante situaciones que son insoportables”.

Es un fenómeno acerca del cual tenemos intensas vivencias; es parte de nuestra experiencia cotidiana, en ocasiones, en forma invisible, su presencia acompaña nuestras interacciones diarias. Podría decirse que la violencia circula en nuestro entorno.

CRONOGRAMA DEL TRABAJO INTERDISCIPLINARIO