VIOLENCIA SOCIAL

VIOLENCIA SOCIAL

sábado, 15 de septiembre de 2007

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PROYECTO DE LEY
QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.066,
QUE SANCIONA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
I. ANTECEDENTES:
La actual legislación sobre violencia intrafamiliar
recientemente aprobada el año 2005, constituyó un significativo avance en
la protección de las víctimas de la violencia intrafamiliar. Sin embargo, a
poco más de un año de su entrada en vigencia, surgen a la luz diversos
aspectos que nos llevan a pensar en la necesidad de revisar y
complementar sus actuales disposiciones.
Si bien en Chile no existen muchos estudios que
evalúen la prevalencia de la Violencia intrafamiliar, los resultados obtenidos
han sido concluyentes en orden a demostrar que la agresión se vivencia
cada vez en forma más temprana al interior de la relación de pareja. En
efecto, el estudio de prevalencia de la Violencia intrafamiliar realizado por el
Sernam el año 2001 con jóvenes entre 15 y 25 años arrojó que, de las
mujeres que no convivían y que tenían una relación afectiva en la Región
Metropolitana, un 11.6% sufría violencia psicológica y un 12.2% violencia
física y/o sexual. Estas cifras aumentaron significativamente cuando la
pareja se unió en una relación de convivencia o matrimonio.
Si bien la legislación ha endurecido las sanciones por
actos de violencia intrafamiliar y las medidas de protección a las víctimas y,
consecuentemente, las denuncias sobre el particular han aumentado, aún
este fenómeno sigue dándose fuertemente y afectando gravemente la
convivencia al interior de las familias. En efecto, durante el año 2005, se
produjeron 43 feminicidios y otro tanto similar aconteció durante el año
2006.
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II. CONTENIDO:
La moción que a continuación se somete a discusión,
tiene entre sus objetivos, proponer una revisión de los actuales sujetos
protegidos por la norma, en orden a ampliar su espectro de aplicación. En
la actualidad, el artículo 5 de la Ley N° 20.066 es tablece una gran gama de
relaciones familiares a las cuales le es aplicable. En efecto, la ley aplica la
sanción al maltrato producido entre personas unidas o que hubieren estado
unidas por matrimonio, en una relación de convivencia, o sin que exista
convivencia tengan hijos en común. Del tenor de lo expresado se colige
que no son sujeto de protección de la ley aquellas relaciones afectivas en
las cuales no exista convivencia ni hijos comunes, pero existan fuertes
lazos de afectividad que apuntan a la construcción del concepto de familia.
De acuerdo a lo recabado por los estudios de
Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar
realizados durante el año 2005, este tipo de violencia se hace presente no
sólo en las tipologías de relación familiar recogidas en la ley, sino que
también afecta otro tipo de uniones menos estables, como lo son las
relaciones de pololeo, que en el caso puntual de la región de Los Lagos,
donde se han realizado estos estudios recientemente, se reportó en un 40%
de casos.
De acuerdo al marco legal vigente, en estos casos, al
ocurrir un hecho de violencia, la legislación aplicable quedaría restringida al
derecho penal, sin posibilidad de aplicar una legislación especial, como lo
es la ley de violencia intrafamiliar. El derecho español, recoge estas
reflexiones en su legislación, concretamente en el artículo 153 de su Código
Penal, al establecer como sujetos protegidos no sólo aquellos respecto de
los cuales existe o ha existido convivencia. Coherente con lo anterior, se ha
estimado pertinente en esta iniciativa legal, asimilar en este punto nuestra
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legislación y dar un paso más en la protección integral de todas las víctimas
de violencia intrafamiliar, al aceptar que la protección exista aún si la
víctima no mantiene una relación de convivencia con su agresor y ésta es
su actual pareja.
Otro de los aspectos abordados por esta iniciativa dice
relación con el acceso a la justicia en aquellos casos en que se configura la
causal de maltrato habitual. La actual legislación limita el actuar del
Ministerio Público, toda vez que éste sólo puede conocer del delito de
maltrato habitual cuando el juzgado de familia le ha remitido los
antecedentes. Esto implica en la práctica, que la ley impide a las víctimas
denunciar directamente ante el Ministerio Público cuando estimen que son
o han sido objeto de maltrato habitual, exigiendo que un Tribunal de Familia
haya calificado previamente lo hechos, lo cual constituye un obstáculo al
acceso a la justicia que no existe en otro tipo de delitos y atenta
gravemente contra el derecho al acceso oportuno a la justicia.
Cabe tener presente que de acuerdo a los estudios
existentes, una mujer puede tardar entre 3 y 5 años en hacer una primera
denuncia por maltrato y que cuando lo hace, por lo general, es porque ya
no soporta el dolor o estima que su vida se encuentra en grave peligro. El
hecho de someter la declaratoria a un trámite adicional, como es la remisión
de los antecedentes al Ministerio Público por parte del Tribunal de Familia,
constituye una dilación innecesaria que puede poner en grave riesgo a la
víctima o hacerla desistirse del procedimiento.
Entrando ahora a los aspectos operativos de la norma,
el efectuar la reforma en este punto de la legislación, producirá un segundo
efecto, que es la descongestión del funcionamiento de los Tribunales de
Familia, a contrario sensu de lo que ocurrirá, presumiblemente, con el
Ministerio Público. Enfrentados a este dilema, se ha estimado pertinente
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obrar considerando los intereses de la víctima por sobre los institucionales
que puedan colisionar en este punto.
Complementario con lo anteriormente señalado sobre el
maltrato habitual, surge una segunda interrogante no resuelta por la
legislación vigente, y que es cómo se debe determinar que estamos frente
a un caso de maltrato habitual. La actual redacción del artículo 14 de la
Ley N° 20.066, establece en su inciso segundo que, para apreciar la
habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la
proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha
violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Surge la
pregunta entonces sobre cuántos actos de violencia intrafamiliar deberá
soportar la víctima para que se estime que se está frente a un delito de
maltrato habitual. ¿Dos, tres, diez, o más actos? habida consideración que
ocurrido un acto, el cual es susceptible de sancionarse como falta, la
víctima puede ser objeto de nuevos actos de violencia destinados a
desincentivarla de efectuar una futura denuncia, por lo que puede que no
alcance a denunciar una segunda agresión y no se llegue a tener los
suficientes elementos para aplicar la sanción correspondiente al delito de
maltrato habitual. La excesiva discrecionalidad de este artículo atenta
contra la debida protección que se debe brindar a la víctima y la exponen a
una suerte de doble victimización, primero frente a la ley y luego frente al
tribunal que debe calificar cuándo se dan efectivamente los elementos para
sancionar penalmente a su agresor.
La nueva redacción propuesta pretende acotar el
concepto de habitualidad, siendo suficiente la existencia de más de un
hecho constitutivo de violencia intrafamiliar. Esto tiene como justificación
principal la dificultad que representa para la víctima el atreverse a denunciar
y la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra al ser el
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victimario un sujeto vinculado afectivamente a su persona y a su grupo
familiar.
Un aspecto final abordado en este proyecto, se
relaciona con las medidas accesorias que puede decretar el tribunal. En
este sentido se ha buscado clarificar la extensión temporal que podrían
tener dichas medidas cuando impliquen que el agresor deba someterse a
tratamiento terapéutico u orientación familiar. En la actual redacción de la
norma, si bien se establece que su duración será determinado por la
entidad especialista, no queda claro si existe la atribución de establecer un
plazo inferior a los 6 meses, fijado como mínimo en la ley. En este sentido
se ha precisado en la redacción que el establecimiento del plazo, más allá
de lo prescrito en la ley, para cada caso en particular, se atenderá a lo
sugerido por el ente técnico en su informe al Tribunal.
PROYECTO DE LEY
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.066, que
establece la Ley de Violencia Intrafamiliar:
1. Intercálese en su artículo 5, a continuación de la expresión “relación
de convivencia con él” la siguiente: “o esté o haya estado ligada a
éste por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia,”
2. Reemplácese, en el artículo 9, la frase “y podrá prorrogarse” por la
siguiente: “pudiendo disminuirse o prorrogarse”
3. Sustitúyanse los incisos segundo y final del artículo 14 por los
siguientes respectivamente:
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“Para apreciar la habitualidad, bastará la existencia de más de un
hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, independiente de su
proximidad temporal y de que dicha violencia se haya ejercido sobre
la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán
los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia
penal absolutoria o condenatoria.”
“El Ministerio Público podrá dar inicio a la investigación por el delito
tipificado en el inciso primero, sin perjuicio de declararse
incompetente y traspasar los antecedentes al respectivo Juzgado de
Familia cuando no se dieren los supuestos para estimar que se ha
configurado el delito.”
4. Intercálese en el inciso 2° del artículo 16, a continuación de la
palabra “prorrogarse” la frase “o disminuirse”.
CAMILO ESCALONA MEDINA
SENADOR

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